Mtro.
Isidoro Vázquez
El pasado 11 de junio
de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el
cual se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución política de
los Estados Unidos Mexicanos en materia de telecomunicaciones. Esta reforma surgió
de una serie de negociaciones y propuestas hechas por el Partido de la
Revolución Democrática al ejecutivo federal en el marco del Pacto por México.
La reforma constitucional en materia de
telecomunicaciones comprende los artículos 6, 7, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y constituye el inicio
para la conformación de un nuevo marco regulatorio en la materia que se
complementará con un nuevo ordenamiento secundario que incluya tanto
telecomunicaciones como radio y televisión.
Durante la firma del decreto, un día previo a su
publicación en el DOF, el Presidente de México, Enrique Peña Nieto, destacó que la reforma propiciará una
mayor competitividad en todos los sectores de la economía nacional, lo que repercutirá
en una mejor calidad en el servicio y en mejores precios para los consumidores.
"La
competencia no sólo hace más productivas a las empresas y favorece al
crecimiento económico sino que también asegura mejores productos y servicios,
así como precios justos para las familias mexicanas. Ésta es la motivación de
la reforma, ésta es la razón por la que los integrantes del Pacto por México
decidieron prepararla, consensarla e impulsarla ante el Congreso de la Unión,
donde fue aprobada por más del 80 por ciento de los votos de sus
integrantes", aseguró el mandatario.
Peña
Nieto destacó que la reforma tiene seis ejes fundamentales:
1)
El fortalecimiento de derechos fundamentales, las libertades de expresión y de
acceso a la información, así como los derechos de los usuarios de los servicios
de telecomunicaciones y radiodifusión.
2)
Actualización del marco legal del sector telecomunicaciones, para fortalecer la
certidumbre legal de los concesionarios, con regulación asimétrica.
3)
Fortalecimiento del marco institucional, con la creación del Instituto Federal
de Telecomunicaciones, que sustituirá a la Cofetel, y de la Comisión Federal de
Competencia Económica, como órganos constitucionales autónomos que regularán al
sector, y la creación de tribunales especializados en materia de
telecomunicaciones, radiodifusión y competencia económica.
4)
Promoción de la competencia. Que permitirá la inversión extranjera directa
hasta en el 100 por ciento en el sector de telecomunicaciones, y hasta del 49
por ciento en radiodifusión, siempre que exista reciprocidad en los países de
donde sean originarias las empresas solicitantes. Se permitirá la retransmisión
gratuita de las señales de la televisión abierta a través de las empresas de
televisión restringida.
5)
Política de inclusión universal digital y una agenda digital nacional. El
Ejecutivo deberá garantizar infraestructura, accesibilidad y conectividad para
que el 70 por ciento de los hogares y el 85 por ciento de las pequeñas y
medianas empresas, a nivel nacional, puedan contar con un servicio de internet
eficiente, con apego a estándares internacionales.
6)
Impulso a una mayor cobertura en infraestructura. Se desplegará una red troncal
nacional de banda ancha con fibra óptica y una red compartida de acceso
inalámbrico al mayoreo.
"Todos
los mexicanos ganan con la reforma constitucional en materia de
telecomunicaciones y radiodifusión y competencia económica. Gana la población
porque además de disfrutar los beneficios de la era digital, tendrá acceso a
productos y servicios de mayor calidad y a mejores precios. Ganan las empresas
porque podrán ser más eficientes al contar con mejores insumos y a menores
costos, gana México porque un sector de telecomunicaciones moderno y mayor
competencia económica en general, toda la economía será más productiva y más
competitiva internacionalmente", finalizó el presidente.
Por
su parte, el presidente Nacional del
PRD, Jesús Zambrano, expresó su beneplácito por la reforma constitucional en
materia de telecomunicaciones, y señaló: "Se protege y regula la
programación dirigida a los niños y en materia de Salud, se consagra el derecho
de réplica, se garantiza el libre acceso a la población al internet y a la
banda ancha y a todas las tecnologías de la información y la
comunicación".
Algunos de los alcances más importantes de
esta reforma constitucional en materia de telecomunicaciones son los
siguientes:
Articulo 6º. Garantiza el
derecho a réplica y a difundir información e ideas de toda índole por cualquier
medio de expresión. Asimismo, se incluye el apartado B que se refiere
específicamente a la materia de radiodifusión y telecomunicaciones. Aquí se
destacan las condiciones con que deben prestarse los servicios de
telecomunicaciones así como la creación de un organismo que promueva la radiodifusión
sin fines de lucro que a su vez contará con un consejo ciudadano; también se
incorporó la protección de los derechos de los usuarios de servicios de
telecomunicaciones (Anteriormente el derecho a réplica
no estaba considerado en el texto constitucional, fue introducido en 2007 con la reforma electoral).
Artículo 7º. Destaca la
inviolabilidad del derecho de difundir opiniones, información e ideas por cualquier
medio. También se señala que en ningún caso podrán secuestrarse los bienes
utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento
del delito (Anteriormente este párrafo
solo se refería a la imprenta, ahora incluirá también equipo de radiodifusión y
tecnologías de la información, entre otros, porque ya no especifica solo se
refiere a “los bienes”).
Articulo 27. Establece
que el ejecutivo federal no podrá autorizar concesiones en materia de
radiodifusión y telecomunicaciones y confiere estas facultades única y
exclusivamente al Instituto federal de telecomunicaciones.
Articulo 28. Se establece la creación del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFETEL)
como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que
tendrá por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las
telecomunicaciones, mismo que también será la autoridad en materia de
competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones.
Por primera vez se consideran las radios con fines sociales como las
comunitarias e indígenas. Establece que el IFETEL se integrará por siete
comisionados, y ya no por 5 como venía operando la COFETEL, los cuales
serán designados en forma escalonada a
propuesta del Ejecutivo Federal con la ratificación del Senado de la República.
Articulo 73. Establece
que el congreso de la Unión tiene facultades para dictar leyes en materia de
radiodifusión y telecomunicaciones.
Articulo 78. Establece la
facultad del congreso de ratificar los nombramientos que haga el presidente de
los organismos colegiados.
Articulo 94. Se incluyen los
Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito en
materia de telecomunicaciones y radiodifusión.
Articulo 105. Se establece
que La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que
señale la ley reglamentaria, de controversias constitucionales que, con
excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre
Estado y un Municipio de otro Estado, Dos órganos de gobierno del Distrito
Federal, Dos órganos constitucionales autónomos, y entre uno de éstos y el
Poder Ejecutivo de la Unión o el Congreso de la Unión.
Artículos Transitorios
Articulo
Segundo.
Establece que las medidas de fomento a la competencia deberán aplicarse por
igual a la radio, la televisión, y a los servicios de datos.
Artículo
tercero Fracción III. Establece que el Congreso de la Unión
realizará las adecuaciones necesarias al marco jurídico conforme al presente
Decreto dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en
vigor. Desaparece los permisos y establece solo concesiones, distinguiendo el
uso comercial, público, privado y social que incluyen las comunitarias e
indígenas.
Artículo
Cuarto.
Señala que el congreso debe expedir un solo ordenamiento que regule tanto la
radiodifusión como las telecomunicaciones. (Es correcta
esta medida pues la radiodifusión y la televisión radiodifundida o restringida
deben integrarse con las telecomunicaciones, de esta manera no habrá doble
legislación, dando mayor certidumbre a la industria en general).
Artículo Quinto. Establece que a
la entrada en vigor del presente Decreto se permitirá la inversión extranjera
directa hasta el cien por ciento en telecomunicaciones y comunicación vía
satélite. Se permitirá la inversión extranjera directa hasta un máximo del
cuarenta y nueve por ciento en radiodifusión. También establece que la
transición digital terrestre culminará el 31 de diciembre de 2015 y la
obligación de los concesionarios a devolver las frecuencias analógicas. (Esta medida de permitir una mayor inversión
extranjera directa en telecomunicaciones aumentará la competitividad, generará
empleo y dinamizará la economía nacional)
Artículo Octavo. Los
concesionarios que presten servicios de televisión radiodifundida están
obligados a permitir a los concesionarios de televisión restringida la
retransmisión de su señal, de manera gratuita y no discriminatoria. De igual
manera los concesionarios que presten servicios de televisión restringida están
obligados a retransmitir la señal de televisión radiodifundida, de manera gratuita
y no discriminatoria, dentro de la misma zona de cobertura geográfica. (Este mandato se hizo efectivo hace pocos días en que
las cadenas de televisión restringida como Dish y Sky comenzaron a transmitir
de manera gratuita los canales de televisión abierta de Televisa y TV Azteca,
sin duda esto es ya un beneficio para las audiencias).
Artículo Décimo
Sexto. El Estado, a través del Ejecutivo Federal, en
coordinación con el Instituto Federal de Telecomunicaciones, garantizará la
instalación de una red pública compartida de telecomunicaciones que impulse el
acceso efectivo de la población a la comunicación de banda ancha y a los servicios
de telecomunicaciones.
Ahora solo falta que el Congreso de la Unión realice
las adecuaciones necesarias al marco
jurídico y expida un nuevo ordenamiento legal que regule de manera convergente,
el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, considerando
las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de radiodifusión
y televisión. Para ello cuenta con 180 días naturales a partir de la
promulgación de estas reformas.
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