martes, 24 de septiembre de 2013

Alcances de la Reforma Constitucional en materia de Telecomunicaciones



 Mtro. Isidoro Vázquez

El pasado 11 de junio de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de telecomunicaciones. Esta reforma surgió de una serie de negociaciones y propuestas hechas por el Partido de la Revolución Democrática al ejecutivo federal en el marco del Pacto por México.


La reforma constitucional en materia de telecomunicaciones comprende los artículos 6, 7, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y constituye el inicio para la conformación de un nuevo marco regulatorio en la materia que se complementará con un nuevo ordenamiento secundario que incluya tanto telecomunicaciones como radio y televisión.


Durante la firma del decreto, un día previo a su publicación en el DOF, el Presidente de México, Enrique Peña Nieto, destacó que la reforma propiciará una mayor competitividad en todos los sectores de la economía nacional, lo que repercutirá en una mejor calidad en el servicio y en mejores precios para los consumidores.


"La competencia no sólo hace más productivas a las empresas y favorece al crecimiento económico sino que también asegura mejores productos y servicios, así como precios justos para las familias mexicanas. Ésta es la motivación de la reforma, ésta es la razón por la que los integrantes del Pacto por México decidieron prepararla, consensarla e impulsarla ante el Congreso de la Unión, donde fue aprobada por más del 80 por ciento de los votos de sus integrantes", aseguró el mandatario.


Peña Nieto destacó que la reforma tiene seis ejes fundamentales:


1) El fortalecimiento de derechos fundamentales, las libertades de expresión y de acceso a la información, así como los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.

2) Actualización del marco legal del sector telecomunicaciones, para fortalecer la certidumbre legal de los concesionarios, con regulación asimétrica.

3) Fortalecimiento del marco institucional, con la creación del Instituto Federal de Telecomunicaciones, que sustituirá a la Cofetel, y de la Comisión Federal de Competencia Económica, como órganos constitucionales autónomos que regularán al sector, y la creación de tribunales especializados en materia de telecomunicaciones, radiodifusión y competencia económica.

4) Promoción de la competencia. Que permitirá la inversión extranjera directa hasta en el 100 por ciento en el sector de telecomunicaciones, y hasta del 49 por ciento en radiodifusión, siempre que exista reciprocidad en los países de donde sean originarias las empresas solicitantes. Se permitirá la retransmisión gratuita de las señales de la televisión abierta a través de las empresas de televisión restringida.

5) Política de inclusión universal digital y una agenda digital nacional. El Ejecutivo deberá garantizar infraestructura, accesibilidad y conectividad para que el 70 por ciento de los hogares y el 85 por ciento de las pequeñas y medianas empresas, a nivel nacional, puedan contar con un servicio de internet eficiente, con apego a estándares internacionales.

6) Impulso a una mayor cobertura en infraestructura. Se desplegará una red troncal nacional de banda ancha con fibra óptica y una red compartida de acceso inalámbrico al mayoreo.

"Todos los mexicanos ganan con la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y radiodifusión y competencia económica. Gana la población porque además de disfrutar los beneficios de la era digital, tendrá acceso a productos y servicios de mayor calidad y a mejores precios. Ganan las empresas porque podrán ser más eficientes al contar con mejores insumos y a menores costos, gana México porque un sector de telecomunicaciones moderno y mayor competencia económica en general, toda la economía será más productiva y más competitiva internacionalmente", finalizó el presidente.

Por su parte, el  presidente Nacional del PRD, Jesús Zambrano, expresó su beneplácito por la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones, y señaló: "Se protege y regula la programación dirigida a los niños y en materia de Salud, se consagra el derecho de réplica, se garantiza el libre acceso a la población al internet y a la banda ancha y a todas las tecnologías de la información y la comunicación".


Algunos de los alcances más importantes de esta reforma constitucional en materia de telecomunicaciones son los siguientes:


Articulo 6º. Garantiza el derecho a réplica y a difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. Asimismo, se incluye el apartado B que se refiere específicamente a la materia de radiodifusión y telecomunicaciones. Aquí se destacan las condiciones con que deben prestarse los servicios de telecomunicaciones así como la creación de un organismo que promueva la radiodifusión sin fines de lucro que a su vez contará con un consejo ciudadano; también se incorporó la protección de los derechos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones (Anteriormente el derecho a réplica no estaba considerado en el texto constitucional, fue introducido en 2007 con la reforma electoral).


Artículo 7º. Destaca la inviolabilidad del derecho de difundir opiniones, información e ideas por cualquier medio. También se señala que en ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito (Anteriormente este párrafo solo se refería a la imprenta, ahora incluirá también equipo de radiodifusión y tecnologías de la información, entre otros, porque ya no especifica solo se refiere a “los bienes”). 


Articulo 27. Establece que el ejecutivo federal no podrá autorizar concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones y confiere estas facultades única y exclusivamente al Instituto federal de telecomunicaciones.


Articulo 28. Se establece la creación del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFETEL) como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tendrá por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, mismo que también será la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones. Por primera vez se consideran las radios con fines sociales como las comunitarias e indígenas. Establece que el IFETEL se integrará por siete comisionados, y ya no por 5 como venía operando la COFETEL, los cuales serán  designados en forma escalonada a propuesta del Ejecutivo Federal con la ratificación del Senado de la República. 


Articulo 73. Establece que el congreso de la Unión tiene facultades para dictar leyes en materia de radiodifusión y telecomunicaciones.


Articulo 78. Establece la facultad del congreso de ratificar los nombramientos que haga el presidente de los organismos colegiados.


Articulo 94. Se incluyen los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.


Articulo 105. Se establece que La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre Estado y un Municipio de otro Estado, Dos órganos de gobierno del Distrito Federal, Dos órganos constitucionales autónomos, y entre uno de éstos y el Poder Ejecutivo de la Unión o el Congreso de la Unión.


Artículos Transitorios


Articulo Segundo. Establece que las medidas de fomento a la competencia deberán aplicarse por igual a la radio, la televisión, y a los servicios de datos.


Artículo tercero Fracción III. Establece que el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones necesarias al marco jurídico conforme al presente Decreto dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor. Desaparece los permisos y establece solo concesiones, distinguiendo el uso comercial, público, privado y social que incluyen las comunitarias e indígenas.


Artículo Cuarto. Señala que el congreso debe expedir un solo ordenamiento que regule tanto la radiodifusión como las telecomunicaciones. (Es correcta esta medida pues la radiodifusión y la televisión radiodifundida o restringida deben integrarse con las telecomunicaciones, de esta manera no habrá doble legislación, dando mayor certidumbre a la industria en general).


Artículo Quinto. Establece que a la entrada en vigor del presente Decreto se permitirá la inversión extranjera directa hasta el cien por ciento en telecomunicaciones y comunicación vía satélite. Se permitirá la inversión extranjera directa hasta un máximo del cuarenta y nueve por ciento en radiodifusión. También establece que la transición digital terrestre culminará el 31 de diciembre de 2015 y la obligación de los concesionarios a devolver las frecuencias analógicas. (Esta medida de permitir una mayor inversión extranjera directa en telecomunicaciones aumentará la competitividad, generará empleo y dinamizará la economía nacional)



Artículo Octavo. Los concesionarios que presten servicios de televisión radiodifundida están obligados a permitir a los concesionarios de televisión restringida la retransmisión de su señal, de manera gratuita y no discriminatoria. De igual manera los concesionarios que presten servicios de televisión restringida están obligados a retransmitir la señal de televisión radiodifundida, de manera gratuita y no discriminatoria, dentro de la misma zona de cobertura geográfica. (Este mandato se hizo efectivo hace pocos días en que las cadenas de televisión restringida como Dish y Sky comenzaron a transmitir de manera gratuita los canales de televisión abierta de Televisa y TV Azteca, sin duda esto es ya un beneficio para las audiencias).



Artículo Décimo Sexto. El Estado, a través del Ejecutivo Federal, en coordinación con el Instituto Federal de Telecomunicaciones, garantizará la instalación de una red pública compartida de telecomunicaciones que impulse el acceso efectivo de la población a la comunicación de banda ancha y a los servicios de telecomunicaciones.


Ahora solo falta que el Congreso de la Unión realice las  adecuaciones necesarias al marco jurídico y expida un nuevo ordenamiento legal que regule de manera convergente, el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, considerando las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de radiodifusión y televisión. Para ello cuenta con 180 días naturales a partir de la promulgación de estas reformas.


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